Los "regalos" de Papa Noel del Gobierno a tod@s l@s ciudadan@s

basta1.- El Gobierno crea una sanción de hasta 30.000 euros por “ofensas a España”.

2.- Multas por hacer deporte en lugares públicos de 100 a 1.000€.

3.- El Gobierno aprueba la ley del aborto más restrictiva de la democracia.

4.- Aprobada la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.

5.- Reforma Laboral 2013.

6.- Los premios superiores a 2.500 euros en loterías se gravarán al 20%.

7.- Reforma de las Pensiones 2013.

1.- El Gobierno crea una sanción de hasta 30.000 euros por “ofensas a España”.

Si hay algo que anima al sector duro del electorado del PP, muy enfadado últimamente con su partido, son las banderas. Cada polémica sobre la enseña nacional, por el hecho de algunos Ayuntamientos nacionalistas se nieguen a ondearla, por los independentistas que la queman o cuando se pita el himno nacional en los estadios, enerva y agita al electorado conservador y a algunos medios. Desde estos sectores siempre se reclamaba al Gobierno que hiciera algo. Este viernes, Jorge Fernández Díaz se guardó una sorpresa para la presentación de la ley de Seguridad Ciudadana tras el Consejo de Ministros que la aprobó: una sanción nueva contra unas indefinidas “ofensas o ultrajes a España, a las comunidades autónomas y entidades locales o a sus instituciones, símbolos, himnos o emblemas, efectuadas por cualquier medio, cuando no sean constitutivos de delito”.

“¿Y qué es una ofensa a España?”, se preguntó el propio ministro, que es catalán y representa el sector más españolista del PP de esta comunidad, controlado durante años por él y su hermano Alberto. Y entonces abrió el abanico: “Por ejemplo una manifestación en la que haya consignas o pancartas claramente vejatorias con España o una de sus comunidades, o sus símbolos, sus instituciones, la bandera de España, será considerada como una infracción grave”. Esto quiere decir que tendrá una multa de entre 1.001 y 30.000 euros, cantidad muy importante para la gran mayoría de los ciudadanos que acuden a esas manifestaciones. Fuente: EL PAIS.

2.- Multas por hacer deporte en lugares públicos de 100 a 1.000€.

El proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana sancionará a quienes practiquen deporte en espacios públicos no habilitados.  Se sancionará con multa de 100 a 1.000 euros a quienes practiquen juegos o de actividades deportivas en espacios públicos no habilitados para ello, cuando exista un riesgo de que se ocasionen daños a las personas o a los bienes, o se impida o dificulte la estancia y el paso de las personas o la circulación de los vehículos.

El nuevo texto distingue entre infracciones leves, graves y muy graves con multas de 100 a 1.000 euros para las leves, de 1.001 a 30.000 euros las graves y de 30.001 a 600.000 euros para las muy graves.

3.- El Gobierno aprueba la ley del aborto más restrictiva de la democracia.

El Gobierno aprobó este viernes la ley del aborto más restrictiva de la democracia, a la que pondrá nombre Alberto Ruiz-Gallardón, ministro de Justicia. Interrumpir el embarazo dejará de ser un derecho de la mujer en las primeras 14 semanas —un derecho que existe solo desde 2010— y volverá a ser un delito despenalizado en ciertos supuestos, como lo era con la Ley de 1985. Pero esos supuestos se reducen, y la posibilidad de la mujer de acogerse a ellos se restringe. Solo habrá dos: violación y “grave peligro para la vida o la salud física o psíquica” de la mujer. Serán, de nuevo, los médicos —con requisitos más estrictos que en 1985 y un procedimiento más largo— los que decidirán si ese peligro existe. La presencia de malformaciones fetales gravísimas no será motivo de aborto, aunque sí lo será el efecto psicológico que eso tenga en la embarazada.

La nueva normativa se llamará Ley de Protección de la Vida del Concebido y de los Derechos de la Mujer Embarazada, por ese orden; Gallardón aseguró que se ha hecho para proteger “a los más débiles: los concebidos y no nacidos”, pero “siempre en interés de la mujer” y respetando asimismo sus derechos.

4.- Aprobada la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.

El Congreso de los Diputados, en sesión de  fecha 19 de diciembre de 2013 ha aprobado el texto de la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. A continuación se incluye el Texto aprobado por el Senado y remitido al Congreso de los Diputados en el  que constan en negrita los cambios introducidos respecto del texto en su momento remitido desde el Congreso de los Diputados.

  • la aprobación de la enmienda aprobada por el Senado, que a su vez enmienda a lo enmendado por el Congreso respecto de los dispuesto en el artículo 92.bis, apartado octavo, respecto del requisito de la permanencia de dos años en el puesto de trabajo obtenido por concurso que remite al desarrollo reglamentario para los supuestos excepcionales de movilidad (nombramientos provisionales) anterior a dicho plazo.
  • También ha desaparecido la reserva de la función de gestión tributaria a FHN (art. 92.bis.1.b)
  • Y por último, la aprobación  de enmienda a la Disposición Transitoria 7ª, en la que por fin se refleja la propuesta del Consejo General que aclara la vigencia de la normativa reglamentaria de la Escala en tanto no entre en vigor el Reglamento previsto en el artículo 92 bis.

A partir de la aprobación de la Ley, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, según nos ha comunicado, tiene la intención de iniciar la elaboración de la normativa reglamentaria de desarrollo de la que pasa a ser Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. En este proceso el Consejo General será escuchado y defenderá las posiciones y los intereses profesionales del colectivo, de lo cual iremos informando también puntualmente.

5.- Reforma Laboral 2013.

Las materias abordadas son: régimen contractual (tiempo parcial, apoyo a emprendedores, formación y aprendizaje), período de prueba, jornada, conciliación de la vida familiar y laboral, Empresas de Trabajo Temporal, despido colectivo y cotización. He aquí un mero resumen de todo ello.

I. Contrato de trabajo a tiempo parcial

A) En cuanto al régimen general[1]

  • MODELOS OFICIALES: Se suprime la referencia al modelo en el que debe formalizarse el contrato, lo que apunta a que será uno de los que desaparezcan o se integren con. Igualmente, desaparece la mención del modelo para el pacto de horas complementarias.
  • HORAS EXTRAORDINARIAS: La Ley 3/2012 había introducido la posibilidad de que los trabajadores a tiempo parcial realizaran horas extraordinarias, y ahora se vuelve atrás en este punto y pasan a estar prohibidas otra vez. Consecuentemente, se derogan también las reglas sobre su cotización.
  • HORAS COMPLEMENTARIAS[2]: Los cambios son los siguientes:
  • Pasan a ser realizables en todo contrato a tiempo parcial -también los temporales- con el único requisito de que la jornada semanal en cómputo anual alcance un mínimo de diez horas.
  • Se incrementa el porcentaje máximo de horas complementarias pactables con el trabajador, que deja de ser el 15% de las horas ordinarias del contrato y pasa a ser el 30%[3]. Pero, con independencia de lo anterior, en cualquier momento el empresario puede ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias, hasta el 15% de las horas ordinarias del contrato, ampliables por convenio hasta el 30%. En definitiva, se formalice mediante pacto previo o no, el margen legal para las horas complementarias ha pasado a ser del 45%.
  • Se reduce el plazo de preaviso de realización de las horas complementarias, de siete a tres días. Se sigue admitiendo que los convenios colectivos establezcan otra cosa, pero se precisa que sólo pueden rebajar el plazo, no ampliarlo.
  • La jornada, ordinaria y complementaria, se registrará día a día y se totalizará mensualmente. Esta exigencia no se aplica en la relación laboral especial del servicio del hogar familiar.
  • Ya no se condiciona al desarrollo reglamentario la posibilidad de que el trabajador renuncie al pacto de horas complementarias siempre que acredite necesidades formativas con horario incompatible.
  • Las horas complementarias pactadas antes de la entrada en vigor de esta reforma no se ven afectadas por el cambio de régimen, salvo que las partes acuerden que les sea de aplicación.
  • CAMBIO DE TIEMPO COMPLETO A PARCIAL Y VICEVERSA: Aunque se mantiene tanto el carácter voluntario para el trabajador de un cambio de esta naturaleza como las obligaciones informativas a cargo de la empresa sobre vacantes que permitan el paso de un contrato a otro, se eliminan todas las especificidades[4]:
  • Ya no se contempla el derecho preferente del trabajador que, habiendo acordado la conversión de su contrato, desee retornar a la situación anterior ocupando la correspondiente vacante.
  • También desaparece la preferencia de quienes prestaran trabajo a tiempo parcial durante al menos tres años, para cubrir vacantes a tiempo completo.
  • Se suprime la llamada a la negociación colectiva para que contemple, en su caso, especialidades en la conversión de tiempo completo a parcial por motivos familiares o formativos.
  • CONVENIOS COLECTIVOS: Se aprecian innovaciones de tres clases.
  • Las clarificadoras (recuerdan su papel): la distribución de horas de trabajo deberá producirse según lo previsto en convenio colectivo.
  • Las supresoras (le restan restan espacio): desaparece la posibilidad de que regulen, junto a la Ley, el régimen jurídico de las horas complementarias; se les prohíbe rebajar su porcentaje máximo y aumentar el plazo de preaviso.
  • Las liberalizadoras (relaciones entre convenio sectorial e inferior):: cualquier convenio podrá disponer que los trabajadores con jornada partida tengan derecho a más de una interrupción diaria, podrá fijar procedimientos para el cambio de jornada completa a parcial o viceversa, o para el incremento del tiempo de trabajo, y podrá alterar el porcentaje máximo de horas complementarias.

B) Contrato de trabajo a tiempo parcial con vinculación formativa[5]

  • SECTOR DE ACTIVIDAD: La Ley 11/2013 contempla incentivos a la contratación mediante esta específica modalidad de contrato a tiempo parcial, para lo que exige, entre otros requisitos, que el trabajador proceda de «otro sector de actividad», remitiendo la concreción de la expresión a un posterior desarrollo reglamentario. Ahora se elimina esa genérica remisión y se precisa que los sectores de actividad son los identificados en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009, según el Anexo del RD 475/2007.

II. Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores

Se modifica el art. 4 de la Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, en sus apartados 2, 4, 5 y 9. Igualmente, se reforma el art. 43 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

  • MODELO OFICIAL: se suprime la referencia al modelo específico para este contrato, pudiendo deducirse aquí también que será uno de los afectados por la futura reordenación de los mismos.
  • TIEMPO PARCIAL: se suprime la exigencia de que el contrato se concierte siempre a tiempo completo, lo que da entrada a su formulación a tiempo parcial. De aquí se derivan los siguientes cambios:
  • Los incentivos fiscales y las bonificaciones se disfrutarán de modo proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato. Se excluyen expresamente las provisiones del art. 2.7 de la Ley 43/2006.
  • La posibilidad de compatibilizar el salario con la percepción del 25% de la prestación por desempleo queda circunscrita exclusivamente a los contratos a tiempo completo, señalándose que en los contratos a tiempo parcial se aplican las disposiciones generales de la LGSS sobre compatibilidad de trabajo con prestaciones o subsidios de desempleo.

III. Contrato para la formación y el aprendizaje

Se modifica el segundo apartado de la Disposición Transitoria 8ª de la Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, así como el apartado segundo de la Disposición Transitoria 2ª del RD 1529/2012, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

  • ACTIVIDAD FORMATIVA: La Ley 3/2012 (modificada por RDLey 1/2013, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo y se adoptan otras medidas urgentes para el empleo y la protección social de las personas desempleadas) contemplaba la posibilidad, transitoria, de suscribir contratos para la formación y el aprendizaje aunque no existiera título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionados con el trabajo efectivo a realizar. Esta opción estaba prevista hasta el 31 de diciembre de 2013, y ahora se extiende, en los mismos términos, hasta el 31 de diciembre de 2014.

IV. Período de prueba[6]

  • DURACIÓN: se introduce el límite máximo de un mes de período de prueba en los contratos temporales del art. 15 ET que no superen los seis meses de duración. Es una regla subsidiaria que opera sólo si el convenio colectivo no establece una duración distinta.
  • CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL: se contemplan el riesgo durante el embarazo y la lactancia, así como la paternidad, entre las situaciones que permiten interrumpir el cómputo del período de prueba si lo acuerdan las partes.
  • DERECHO TRANSITORIO: Los períodos de prueba concertados antes de la entrada en vigor de esta reforma continuarán rigiéndose por la normativa legal o convencional conforme a la que se celebraron. Esto diluye las dudas que pudieran surgir respecto de la validez de los pactos convencionales previos a esta reforma, sobre la duración del período de prueba en contratos temporales de corta duración.

V. Jornada de trabajo[7]

  • DISTRIBUCIÓN IRREGULAR: Hasta ahora, la distribución irregular de la jornada tenía como marco el año, lo que impedía trasvases de horas y descansos compensatorios de un año para otro. La modificación consiste en llamar a la negociación colectiva para que regule el régimen de compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada ordinaria y la efectivamente realizada, de modo que nada impediría que se pactara la compensación interanual. Pero, previendo que pudiera no alcanzarse pacto alguno, el legislador ofrece una regla subsidiaria: cabe compensar las diferencias en el plazo de doce meses desde que se produzcan.

VI. Conciliación de la vida familiar y laboral[8]

  • REDUCCIÓN DE JORNADA: se amplía la edad máxima del menor cuya guarda legal da derecho a esta reducción, que pasa de los 8 a los 12 años.

VII. Empresas de Trabajo Temporal[9]

  • CONTRATO DE TRABAJO EN PRÁCTICAS: Continúa la progresiva expansión del ámbito de actuación de las Empresas de Trabajo Temporal. Junto a los contratos de duración determinada del art. 15 ET y el contrato para la formación y el aprendizaje, ahora también podrán concertar contratos en prácticas.
  • BONIFICACIONES: las bonificaciones previstas en la Ley 3/2012 por la transformación de contratos en prácticas en indefinidos, se extienden a las empresas usuarias que tengan trabajadores puestos a disposición mediante contrato en prácticas y que concierten con ellos, sin solución de continuidad, un contrato de trabajo por tiempo indefinido.

VIII. Despido colectivo[10]

  • DESPIDO DE TRABAJADORES DE 50 O MÁS AÑOS DE EDAD: La Ley regula los requisitos y condiciones para las aportaciones económicas por despidos que afecten a trabajadores de 50 o más años en empresas con beneficios. La norma alude al grupo de empresas para el cómputo de plantillas, para valorar la existencia de beneficios y para calcular la aportación económica en caso de recolocaciones. Ahora el legislador precisa que el concepto de grupo de empresas que hay que manejar es el establecido en el art. 42.1 del Código de Comercio -¿se impide con esto considerar grupos a efectos laborales o patológicos?-, si bien para valorar beneficios sólo se tendrán en cuenta los resultados obtenidos en España por las empresas que lo integren.

IX. Cotización[11]

  • CONTRATOS TEMPORALES A TIEMPO PARCIAL: El tipo de cotización por desempleo en contratos de duración determinada a tiempo parcial se reducirá para equipararse al aplicable a los contratos temporales a jornada completa[12].
  • BASE DE COTIZACIÓN DEL RÉGIMEN GENERAL:
  • Se precisa que la remuneración que constituye la base de cotización es tanto la que se percibe en metálico como en especie.
  • Se indica que los únicos conceptos excluidos de la base de cotización son los expresamente indicados en el art. 109.2 LGSS, que se acercan, en materia de gastos de locomoción y desplazamientos, a lo dispuesto para el IRPF.
  • Las únicas mejoras de Seguridad Social excluidas de la base de cotización son las de Incapacidad Temporal.
  • Las únicas asignaciones concedidas por las empresas que se excluyen de la base de cotización son las destinadas a satisfacer gastos de estudios dirigidos a la actualización, capacitación o reciclaje de los trabajadores, siempre que sea necesario para el desempeño del puesto de trabajo o la actividad a desarrollar.
  • Se suprime la remisión a la fijación reglamentaria de una cuantía máxima exenta de cotización por todos los conceptos.
  • Se establece la obligación de los empresarios de comunicar a la TGSS en cada período de liquidación el importe de todos los conceptos abonados a sus trabajadores.
  • RETA: La base mínima de cotización de algunos autónomos se equipara al grupo de cotización 1 del Régimen General, una vez superados los primeros doces meses de actividad tras el alta en el RETA. En concreto, los autónomos afectados son los que tengan al menos diez trabajadores contratados, o posean el control efectivo de la sociedad para la que prestan servicios, o sean socios trabajadores con el cincuenta por ciento del capital social. Fuente: legaltoday.com

6.- Los premios superiores a 2.500 euros en loterías se gravarán al 20%.

Los premios superiores a 2.500 euros correspondientes a los sorteos y apuestas de Loterías del Estado estarán sometidos a un nuevo gravamen del 20%, con el que se ingresarán 824 millones de euros, de acuerdo con el proyecto de ley de medidas tributarias para 2013 y 2014 aprobado hoy en Consejo de Ministros. Fuente:Público.es

7.- Reforma de las Pensiones 2013.

La reforma de las pensiones aprobada en 2013 introduce dos cambios  radicales en el sistema. En primer lugar, las prestaciones ya  no se actualizarán conforme a la inflación, sino con un nuevo Índice de  Revalorización que tiene en cuenta los ingresos y gastos del sistema  así como el aumento de pensionistas y de la prestación media con el que,  automáticamente, si hay déficit se limitan las subidas hasta alcanzar el  equilibrio. La ley fija un suelo de subida del 0,25% para los años malos, de  manera que los pensionistas perderán poder adquisitivo si la inflación supera  esa cifra. Una pérdida que será costoso de recuperar porque también hay un techo  para la subida de las pensiones en los años de bonanza, el IPC más 0,5%. Eso  significa que, por cada punto porcentual de poder adquisitivo que se pierda en  un año malo, se necesitarán dos años muy buenos en los que se aplique la subida  máxima. Este índice se aplicará a todos los pensionistas, actuales y futuros.  Para 2014, ya se ha decidido que la subida será sólo del 0,25%.

La segunda novedad es el Factor de Sostenibilidad, que  consiste en un coeficiente que se aplicará en el momento de calcular la pensión  de los nuevos jubilados. La pensión mensual a cobrar se ajustará a la variación  de la esperanza de vida. Como, previsiblemente, la esperanza de vida aumentará  en el futuro, las prestaciones mensuales serán más bajas. El Ministerio de  Empleo asegura que la prestación total percibida será equivalente a la de  pensionistas anteriores puesto que se cobrará menos cada mes pero durante más  años.

Con ambas medidas, el Gobierno calcula que el sistema se ahorrará  cerca de 33.000 millones de euros entre 2014 y 2022. Esta reforma no  será la última pues el Gobierno ya se plantea estudiar para el futuro  modificaciones en el régimen de pensiones de viudedad y su financiación.  Los cambios se suman a los aprobados en 2011 que han entrado en vigor  este año: el retraso en la edad de jubilación hasta los 67 años y la  exigencia de más años cotizados para cobrar el 100% de la pensión (37 años en  lugar 35), que se hará de forma progresiva hasta alcanzar los límites fijados en  2027. También se incrementa el periodo de cotización para calcular la base  reguladora sobre la que se determina la prestación: pasa paulatinamente de 15  años a 25 en 2022, lo que puede suponer una reducción en la cuantía de la  pensión ya que los salarios más antiguos suelen ser inferiores, aunque con la  crisis y el alto desempleo puede ocurrir que los últimos años sean los de menor  cotización. Fuente: finanzas.com

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